REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003865


Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de la niña ENNIS MARGAROTA COA VELIZ, de siete (07) años de edad, hija de los ciudadanos YNDENIS ABRAHAM COA PERDOMO y CELENIA DEL VALLE VELIZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.734.141 y V-20.764.855, junto con los recaudos que en ella se mencionan.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente Parágrafo Cuarto Literal “F” y acuerda comisionar suficientemente al Equipo Técnico adscrito a este Tribunal, para que a través de una Trabajadora Social, se sirva trasladar al Hospital Universitario “Dr. Luís Razetti, Barcelona-Estado Anzoátegui, a los fines de que contacte si en efecto el niño ENNIS MARGAROTA COA VELIZ, de siete (07) años de edad, nació en ese centro Hospitalario y quien es su madre. Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO