REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: BP02-V-2008-001335

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por la Fiscal Décima Primera Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en nombre y representación de la niña xxxxxxxxxxxx, y visto el convenimiento cursante a los folios treinta y uno (31) al treinta y dos (32) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos ANGEL JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ y ANA KARINA GUTIERREZ FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.828.069 y V-13.452.094, respectivamente, que reza: El día del padre y cumpleaños del padre con el padre, día de la madre y cumpleaños de la madre con la madre. Semana Santa y Carnaval alternos cada año, comenzando el año 2009 Semana Santa con la madre y Carnaval con el padre. En el mes de Diciembre 24 y 31 serán alternos, comenzando el año 2008, el 24 con la madre y 31 con el padre; día de Reyes será igualmente alterno comenzando el año 2009 con la madre. En relación a las vacaciones escolares, correspondiente al año 2008, el padre podrá buscar a la niña con un periodo de dos (2) semanas, en el horario desde las 10:00am y deberán entregarla a las 6:00.p.m. del mismo día, luego pasará dos (2) semanas con la madre y así sucesivamente hasta la culminación de este periodo vacacional. A partir del año 2009, las vacaciones escolares serán de forma alterna comenzando la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre. En cuanto a las visitas dentro del periodo escolar, tomando en cuenta la disponibilidad del padre por razones laborales, el mismo podrá buscar a la niña sus días libres a la escuela de donde la niña sale a la 4:00.p.m. y deberá entregarla el mismo día a las 7:00.p.m.; esto será así provisionalmente hasta que la niña se adapte lo suficiente como para pernoctar con el padre, en dicho caso el padre podrá buscar ala niña ala escuela y la llevara a la escuela al siguiente día en la mañana. En relación al cumpleaños de la niña pasara medio día con el padre y medio día con la madre. Asimismo ambas partes convienen que en caso de que el día fijado para compartir con el padre o con la madre si alguno de ellos presenta algún compromiso deberá notificar previamente al otro a los fines de que tome las previsiones necesarias. Y por ultimo de igual forma el padre podrá tener contacto con la niña vía telefónica, Internet o por cualquier otra vía. Es todo. Y estando presente en el acto la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste Estado, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO y quien expone: Visto el convenimiento suscrito por las partes no presento ninguna objeción y solicito se homologue el presente convenio.". En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de la niña de la niña xxxxxxxxxxx. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos números 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, entrega de los originales, previa certificación por secretaria.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.






LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

















AJD/lba.-