REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001748

Por recibida la anterior Demanda de Revisión de Obligación Alimentaria, propuesta por la Abogada en ejercicio GLORIMAR LAVERDE Q., INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el Nº 82.375, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano SIMON ANTONIO QUIJADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.275.176, domiciliado en la calle Eulalia Buroz, edificio Don Antonio, piso 2, apartamento 2-2, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijas xxxxxxxxxxxxxxx, en contra de la ciudadana YACKELINE PERDIGON; Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la presente demanda se observa que no consta la dirección de la parte demandada. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada a consignar la dirección exacta de la ciudadana YACKELINE PERDIGON, para practicar su citación, es por lo que deberá hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA