REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001890
Por recibida la anterior solicitud de MODIFICACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.201.428, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YULIS GALVIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.371, actuando en representación de su hijo el niño: xxxxxxxxxx junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de dos (02) folios útiles y seis (06) anexos Désele entrada; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, LA ADMITE, de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto Literal “D”, en concordancia con el Articulo 387 EJUSDEM, y se ordena citar a la Ciudadana EBELICE COROMOTO TORRES MALAVE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.416.612, domiciliada en: Urbanización Florida II, Bloque 26, Piso 2, Apartamento 5, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguientes a su citación, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m.- Igualmente se ordena la práctica de un informe Integral a los ciudadanos JOSE ANTONIO SALCEDO y EBELICE COROMOTO TORRES MALAVE, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Notifíquese del inicio de la presente demanda a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Boleta de Notificación. .-
LA JUEZA UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él


LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/crc.-