REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001896
Por recibido la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto (E) del Ministerio Público, Abogada MARY CARMEN BATISTA M, actuando en representación de la niña xxxxxxx. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la niña xxxxxxx, a su tía materna ciudadana MARIA TERESA RIVAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.287.410, domiciliada en Boyacá III, Av. Raúl Leoni, Residencias El Campanario, Edificio 01, Piso 03, Apartamento 304, Barcelona, Estado Anzoátegui, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a las ciudadanas KARINA COROMOTO RIVAS SILVA (Madre Biológica) y MARIA TERESA RIVAS SILVA (Tía Materna), venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.907.574 y V-10.287.410 respectivamente, domiciliadas la primera en Boyacá II, Sector III, Calle 04, Casa Nº 02, Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y la segunda en Boyacá III, Av. Raúl Leoni, Residencias El Campanario, Edificio 01, Piso 03, Apartamento 304, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citaciones, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar. Líbrese compulsa, con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberán reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de un Informe Integral a las ciudadanas KARINA COROMOTO RIVAS SILVA y MARIA TERESA RIVAS SILVA, plenamente identificadas, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Oír la opinión de la niña xxxxxxxx, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

AJD/RL.-