REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001907
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: HENRY GREGORIO RAMOS VALLENILLA Y JOSEFA LIDUVINA HERNANDEZ DE RAMOS, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.218.745 y V-5.492.424 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio: ARGENIS VALLENILLA Y MAGALYS ACUÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.784 y 91.813 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la adolescente HENGRELY KATTINA VALLENILLA HERNANDEZ, actualmente con quince (15) años de edad; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLIMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLIMAR CARREÑO