REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001920
Por recibido el anterior ofrecimiento de OBLIGACION MANUTENCION VOLUNTARIA, para la niña: ROBERMARYS DEL VALLE GUEVARA CAIGUA, propuesta por su padre, el ciudadano ROBERTO CLEMENTE GUEVARA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.415.352, domiciliado en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE LAUREANO SANTANA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.864, junto con Cheque de Gerencia N° 91026116, por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 1350.oo), contra el Banco MERCANTIL, a nombre de la representante legal de la Niña antes mencionada, ciudadana MARISOL DEL CARMEN CAIGUA DE GUEVARA, VALENCIA RODRIGUEZ, Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN CAIGUA DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.267.968, su dirección laboral en horas de Oficina Hospital Cesar Rodriguez de Guaraguao, Departamento de Historias Medicas, Archivo, ubicada en la Urbanización Guaraguao de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, para que comparezca al segundo día de Despacho siguiente a su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o negativa con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION VOLUNTARIA, propuesta a favor de su hija la Niña ROBERMARYS DEL VALLE GUEVARA CAIGUA, por su padre, ciudadano ROBERTO CLEMENTE GUEVARA.- Librese boleta y entréguesele al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que practique la citación de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN CAIGUA DE GUEVARA, quien se encuentra domiciliada en esta jurisdicción. Aperturece una cuenta de ahorros, en el Banco BANFOANDES, a nombre de la madre ciudadana MARISOL DEL CARMEN CAIGUA DE GUEVARA, en su carácter de representante legal de la Niña ROBERMARYS DEL VALLE GUEVARA CAIGUA, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa autorización del Tribunal. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del inicio de la presente solicitud. Librese boleta.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.


ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.-

LA SECRETARIA.


ABG. ORLYMAR CARREÑO.