REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001714
Vista la solicitud incoada por las ciudadanas AURELINA SABINO LOPEZ y DISMELY ZOMARI BASTIDAS DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.271.358 y V-15.376.049, respectivamente, de este domicilio, la primera actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ROSANNY ALEGNIS y JOSHUAR JOHAN “QUIARO LOZANO”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.873.152 y V-16.926.799, respectivamente y sus hijos los niños xxxxxxxxxxxxx, y la segunda actuando en representación de su hijo XXXXXXXXXXX, asistidas por la abogada ELISA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.293, en el cual solicitaron que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO LUIS QUIARO HERNANDEZ (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.483.626, fallecido Ab-Intestato el día diecisiete (17) del mes de Octubre del año dos mil siete (2007), en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos ALFREDO SAHEL PINTO RONDON y FRANCISCO ANTONIO RUIZ GARCIA, en fecha diecisiete (17) del mes de Junio del año 2008, inserta en los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) del presente expediente, así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto PEDRO LUIS QUIARO HERNANDEZ, y originales de partidas de nacimiento y acta de matrimonio, (folios 6 al 10, 13, 14 y 16), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los niños xxxxxxx, así como al niño LUIS LEONEL QUIARO BASTIDAS, venezolano, actualmente de cinco (05) años de edad, y a los ciudadanos AURELINA SABINO LOPEZ VIUDA DE QUIARO, ROSANNY ALEGNIS QUIARO LOZANO y JOSHUAR JOHAN QUIARO LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.271.358, V-15.873.152 y V-16.926.799, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO PEDRO LUIS QUIARO HERNANDEZ quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Se ordena la devolución de los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.- Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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