REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-003013
Vista la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARSE DEL HOGAR , que encabeza el presente Expediente, propuesto por la ciudadana JENNIFER LORENA MONSALVE DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.460.337, respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio WILMER DIAZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.577. Admitida en fecha 13-07-2008, ordenándose notificar a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio de la presente solicitud, se libró la correspondiente Boleta. En fecha 09/07/08 se da por notificada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Consignándose la Boleta de Notificación en la misma fecha, por el Alguacil de este Tribunal, ciudadana LISANDRA FUENTES.-
Luego en fecha 12 de Agosto del año 2008, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana JENNIFER LORENA MONSALVE DE GUEVARA, asistida por el Abogado en ejercicio WILMER DIAZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.577, y solicita se sirva devolver los Original de Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimientos de sus hijas, asimismo DESISTEN del presente procedimiento de Separación de Cuerpos.
Por cuanto se evidencia la ciudadana JENNIFER LORENA MONSALVE DE GUEVARA, arriba identificada, solicitan el Desistimiento, y tienen plena capacidad para decidir en relación a ello, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, da por concluido el presente procedimiento y ordena el Archivo del presente Expediente. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.

Abg. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

Abg. FARAH M. AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio estricto cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. FARAH M. AZOCAR.

AJD/saray