REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003563
Vista la solicitud propuesta por las ciudadanas MAGALY JOSEFINA BOADA VIUDA DE AFONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.300.757, respectivamente domiciliada en Campo Gulf, Calle 20, Nº 115C del Municipio Sotillo de la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, representante legal de mis hijos: JUAN CARLOS AFONSO BOADA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.004.706, y ANGEL EDUARDO AFONSO BOADA, Venezolano, adolescente de Diez (10) años de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EVIXIS GRAU LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.194 En el cual solicita sea declarado UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JUAN AFONSO LOPEZ , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad Nº 6.256.514, fallecido Ab-Intestato el día 01/07/2008, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del Acta de Defunción del ciudadano: JUAN AFONSO LOPEZ, original del Acta de Matrimonio, original de la Partida de Nacimiento de los hijos de autos, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ELIZABETH CHISTINA SMITH MOLLINEAUX y PABLO EMILIO ALBORNOZ, de fecha 16-09/2008, inserta a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana MAGALY JOSEFINA BOADA y sus hijos JUAN CARLOS AFONSO BOADA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.004.706, y ANGEL EDUARDO AFONSO BOADA, Venezolano, adolescente de Diez (10) años de edad, esposa e hijo su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
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