REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003640
Por recibida la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, propuesto por la ciudadana JUSTLADY JOSÉ ARRIETA LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.058.511, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LISBETH ZAMBRANO S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.030; y por cuanto esta Sala de Juicio No. 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Agosto del 2008, Instó a las partes a la consignación de las Partida de Nacimiento de los hijos del difunto ciudadano LUÍA VICTOR ARRIETA VILLALBA; y no habiendo adaptado el libelo a las exigencia del prenombrado artículo, y de conformidad con el Articulo 459 del Código Civil, referente a la corrección de la demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (03) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. En consecuencia, esta Sala de Juicio No. 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud propuesto por la ciudadana JUSTLADY JOSÉ ARRIETA LUCES debidamente identificados. Finalmente, se acuerda devolver los originales previa certificación por Secretaria; se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01,

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.