REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003690

Vista la solicitud que antecede suscrita por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, actuando en representación de la niña ROSAURY DEL CARMEN GUARIMATA SIFONTES, de diez (10) años de edad, quien es hija de los ciudadanos JAIME RAMÓN GUIRIMATA SIFONES y ROSA ANGELA SIFONTES GUARIMATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.765.891 y 14.320.851, respectivamente, donde expone: Que la ciudadana ROSA ANGELA SIFONTES GUARIMATA, identificada anteriormente, compareció en fecha 06 de agosto del corriente, y pidió la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija, quien fue presentada ante el Registro Civil de la Parroquia El Pilar, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, por cuanto afirma que aparece en la fecha de nacimiento, un error en el año de nacimiento, esta registrado el año “1995”, siendo lo correcto año “1997”, tal como se evidencia de la Boleta de Nacimiento emanada Hospital “Dr. Luía Razetti”, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Y en consecuencia solicita la Rectificación de dicha Partida de Nacimiento a objeto de que se corrija dicho error todo en atención a lo dispuesto en el articulo 177 Parágrafo Cuarto, literal “f” de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescentes, con el artículo 501 del Código Civil Venezolano en concordancia con el 773 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida en fecha 13 de agosto de 2007, por no ser contraria a derecho, y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el articulo 8, ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente.- Al analizarse las pruebas presentadas, se observa: PRIMERO: Acta de Comparecencia levantada a ciudadana ROSA ANGELA SIFONTES GUARIMATA.- SEGUNDO: Constancia de nacimiento, emanada Hospital “Dr. Luía Razetti”, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. TERCERO: Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña ROSAURY DEL CARMEN GUARIMATA SIFONTES; en las cuales se evidencian que en las mismas hace constar el error denunciado en la fecha de nacimiento de la menor, y que no amerita la tramitación en un Juicio Ordinario de Rectificación de Partida, lo que se procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el año de nacimiento correcto de la niña ROSAURY DEL CARMEN GUARIMATA SIFONTES, es el año “1997” y no como aparece en la Partida de Nacimiento de la niña antes mencionada, hija de los ciudadanos JAIME RAMÓN GUIRIMATA SIFONES y ROSA ANGELA SIFONTES GUARIMATA, plenamente identificados, inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia El Pilar, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1998.
Publíquese y regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dieciocho (18) de septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA,

Abg. ORLYMAR CARREÑO.


En la misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,