REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003871

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana GERALDIN ALEXANDER DÍAZ MEJIAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 17.709.029, y de este domicilio, en su condición de madre y representante de los niños xxxxxxxxxxx, en la condiciones de viuda e hijos del De Cujus PEDRO JESÚS TIRADO, cedulado 18.765.873, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO ANTONIO PATIÑO MUNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 93.008; en la cual el De Cujus, para el momento de su fallecimiento, era efectivo policial adscrito al Instituyo Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, con al jerarquía de Distinguido; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. ADMÍTASE, Fórmese expediente. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste Estado. 2) Oficiar a la Comandancia General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. 3) Oficiar a la Empresa Seguros Carabobo, a los fines de recabar la cuota parte correspondiente a la Caja de Ahorro, Prestaciones Sociales, Póliza de Vida, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a los niños. Los cheques deben ser emitidos a nombre de la ciudadana GERALDIN ALEXANDER DÍAZ MEJIAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad 17.709.029 y remitido directamente a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02. Asimismo se le informa que no deben ser entregados dichos cheques bajo ningún concepto a ninguna persona, sino ser remitido directamente a este Despacho. Librese boleta y los oficios. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISIONAL UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/jlm.