REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-003905
Por recibida la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la Ciudadana MARIA INOCENTE LAREZ DE MILLAN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.190.619, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE CASTRO TABAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.578, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos: MAYERLING DEL VALLE, LUIS EDUARDO, MARIA ALEJANDRA Y ANDREINA DEL VALLE “MILLAN LARES, venezolanos, mayores de edad y la ultima de las nombradas de quince (15) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.293.339, V-11.417.243, V-12.578.739 y V-23.239.543, en la cual se manifiesta que los referidos ciudadanos y la adolescente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano LUIS EDUARDO MILLAN RIVAS, difunto, quien era venezolano, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.747.118, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, el Tribunal la Admite.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo Solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar el Solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.-

ABOG: ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA

ABOG: ORLYMAR CARREÑO