REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003917
Por recibida la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la ciudadana MARIA DEL VALLE LIRA QUERECUTO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.251.974 de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NIURKA J. ROJAS C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.561, quien actúa en representación de su hija la adolescente JOSIBELK DEL CARMEN, actualmente con dieciséis (16) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fija el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud, una vez conste en auto la Constancia de Nacimiento Vivo de la adolescente JOSIBELK DEL CARMEN, actualmente con dieciséis (16) años de edad, es por lo que se insta a la parte interesada a consignar el recaudo antes mencionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento. Líbrese Boleta. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO