REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003961
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA, actuando en representación de los Niños: JHORMAN DAVID Y EYLIN MARIANA ARAGOR GOMEZ, de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos: JOHAN LUIS ARAGOR ASUAJE Y MARIA FELIPA GOMEZ CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.504.275 y V- 16.797.227 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser escuchados y orientados por la fiscal manifestaron lo siguiente: Ambos Ciudadanos manifiestan que la obligación de manutención a favor de sus hijos JHORMAN DAVID Y EYLIN MARIANA, de 07 y 04 años de edad será de la siguiente forma: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Bs. 150,oo quincenal, en relación a los gastos de médicos y medicina y otras eventualidades serán repartidas a mitad entren los padres, en cuanto a los gastos escolares también serán repartidos entren ambos padres al igual que los gastos decembrinos, ambos padres solicitan se homologue el presente convenimiento y que el tribunal aperture una cuenta. Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: JHORMAN DAVID Y EYLIN MARIANA ARAGOR GOMEZ, de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA. Asimismo este Tribunal ordena la apertura de una cuente en cero (0) Bolívares en la entidad Bancaria Banfoandes a nombre de la representante de los niños JHORMAN DAVID Y EYLIN MARIANA ARAGOR GOMEZ , por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO