REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003971
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación De Manutención, propuesta por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Abogada MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de las Niñas: JELUSKA ERIANGHELLES Y JESKARLY FRANJELY FRANCO ARCAS, de tres (03) años de edad y dos (02) meses de edad respectivamente, quienes son hijas de los ciudadanos: JESUS TRINIDAD FRANCO CHACIN Y KATTY ARCAS TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.773.334 y V- 15.705.148 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles y tres (03) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección, se levanta acta mediante, la cual el ciudadano JESUS TRINIDAD FRANCO CHACIN, expuso: Me comprometo a entregarle a la ciudadana KATTY ARCAS, madre de mis hijos la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.650,oo), asimismo me comprometo a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos relacionados a útiles escolares, matriculas del colegio, cuando sea la oportunidad correspondiente, vacunas de la niña y gastos médicos así como medicinas, igualmente me comprometo a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos correspondientes a la época decembrina. Seguidamente intervino la ciudadana KATTY ARCAS TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15705.148, domiciliada en: calle Freites con callejón freites, casa s/n, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien a tal efecto expuso: “Acepto el monto ofrecido por el padre de mis hijos y me comprometo a cubrir los gastos que correspondan. Ambos ciudadanos solicitan se homologue el presente acuerdo por ante los Tribunales competentes. Es todo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de las Niñas: JELUSKA ERIANGHELLES Y JESKARLY FRNJELY FRANCO ARCAS, de tres (03) años de edad y dos (02) meses de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLIMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLIMAR CARREÑO
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