REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000848
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, que encabeza el presente Expediente, propuesto por los ciudadanos LYNDA SCARLETT MATA AREVALO y HERNAN JOSE CLEMANT RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.764.983 y V-9.941.607, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YRDOINELES RODRIGUEZ AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.117. Admitida en fecha 24-04-2008, ordenándose notificar a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio de la presente solicitud, se libró la correspondiente Boleta. En fecha 08/05/08 se da por notificada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Consignándose la Boleta de Notificación en la misma fecha, por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano JOEL GONZALEZ.-
Luego en fecha 04 de Agosto del año 2008, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos LYNDA SCARLETT MATA AREVALO y HERNAN JOSE CLEMANT RODRIGUEZ, asistidos por el Abogado en ejercicio ARMANDO CANACHE MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.786, y solicita se sirva devolver los Original de Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimientos de sus hijas, asimismo DESISTEN del presente procedimiento de Separación de Cuerpos.
Por cuanto se evidencia que los ciudadanos LYNDA SCARLETT MATA AREVALO y HERNAN JOSE CLEMANT RODRIGUEZ, arriba identificados, solicitan el Desistimiento, y tienen plena capacidad para decidir en relación a ello, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, da por concluido el presente procedimiento y ordena el Archivo del presente Expediente. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 021.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio estricto cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
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