REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001643
Por recibida la anterior solicitud de REVISIÓN e INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana CARLINA DEL VALLE ARREAZA PERFECTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.256.876, domiciliada en la calle La Plaza, casa Nº 35-23, sector Mesones, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo el niño xxxxxxxxxxxx, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada ALCIRA HERRERA, en contra del ciudadano GERMAN JOSÉ GUILLENT MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.258.540, domiciliado en la Urbanización El Moriche, Apartamento C-232, Segunda Etapa, Sector Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, y quien presta sus servicios en la compañía “Construcciones Josevi”, ubicada en el Centro Comercial Judibana, primer piso, oficina 07, Avenida Estadium, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano GERMAN JOSÉ GUILLENT MORENO, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am. Líbrese boleta. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-