REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001715
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto por error involuntario del Tribunal, en auto de fecha 30/07/2008, se ordenó la admisión de la presente solicitud como Divorcio 185- A cuando en realidad se trata de Separación de Cuerpos y Bienes y en la misma fecha se ordeno a dar cumplimiento con el articulo 351 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, ORDENA reponer la causa al estado de ADMISIÓN a los fines de corregir el error involuntario cometido de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Asimismo vista la diligencia de fecha 06/08/2008, cursante al folio nueve (09) del presente expediente, contentivo de la demanda de Separación de Cuerpos y Bienes , propuesta por los Ciudadanos, ALEXANDER JOSE ASTUDILLO VILLARROEL y MARIA DEL VALLE MARQUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.288.994 y V- 14.189.577, debidamente asistidos por el Abogado GILBERTO MARCANO CAMPOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.168, Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen