REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001816
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: ZOIRETH DEL VALLE SIFONTES PIÑANGO Y ANGEL RAMON GARCIA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.705.739 y V- 13.914.096, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio SERAFIN FERNANDEZ CHIRINEH, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 100.773, y visto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en fecha 12/08/2008 se le dio entrada, instando a las partes solicitantes a dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 351 parágrafo primero de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a consignar el Acta de Matrimonio Original, concediéndosele un lapso de tres (03) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 459 EJUSDEM, por lo que se evidencia que desde la fecha 12/08/2008, ha transcurrido el lapso establecido por el Tribunal y las partes interesadas no dieron cumplimiento a lo solicitado, a pesar de habérsele instado a ello.
Por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el presente caso no se indico como se venia ejecutando la Guarda y Custodia, solicitado por este Tribunal; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos ZOIRETH DEL VALLE SIFONTES PIÑANGO Y ANGEL RAMON GARCIA MENDEZ, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio SERAFIN FERNANDEZ CHIRINEH, arriba plenamente identificados. Y ASÌ SE DECIDE. Devuélvanse los originales a la parte interesada dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaria.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO.