REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001908
Por recibida la anterior Demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana YSMERIS LISETT BRITO DE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.856.187, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESUS R. GUMAN VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.898, en contra del ciudadano LUIS MANUEL PATIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.338.050, domiciliado en la Calle Nº 40, Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: xxxxxxxx. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 Literal “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señalan los medios probatorios. Asimismo no cumplieron con el artículo 351 Ejudem, con relación a que debe indicar el Régimen de Convivencia Familiar, indicar los Ingresos del padres. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionadas, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/RL