REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001913
Por recibida la anterior demanda RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación xxxxxxxxxx, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y siete (07) anexos; Désele entrada; Anótese en los libros respectivos. ADMÍTASE; de conformidad con el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana GILDA MAYTE SEIJAS BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.113.663, domiciliada en: Urbanización Camino Nuevo II, Casa N° 02, Vereda 7, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente demanda. Notifíquese al ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.321.639, domiciliado en: Calle Juncal, casa # 14-143, Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que este presente en el acto conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.), y el acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.). Igualmente se ordena la práctica de un Informe integral en los hogares de los ciudadanos GILDA MAYTE SEIJAS BALZA y LUIS MANUEL GONZALEZ HERNANDEZ, arriba identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Asimismo, se ordena oír a la adolescente y niña de autos, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.