REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001928
Por recibida la anterior solicitud de REVISIÓN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, quien actúa en representación de la niña MARCELYS DE LOS ANGELES TEBRES CERMEÑO, actualmente con cuatro (04) años de edad, hija de los ciudadanos: DAVID ELEXANDER TEBRES GONZÁLEZ y GLEIDYS DEL VALLE CERMEÑO CHAGUAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.926.627 y 14.910.466, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Sucre, Sector Manzana 20, Casa No. 11, la Ponderosa de la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle Orinoco, Casa No. 35-A, Sector Los Tubos, detrás de Mercal, frente al Auto Lavado Campo Claro, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada ADMÍTASE. En consecuencia se acuerda lo siguiente: PRIMERO: Cítese por medio de boleta a la ciudadana GLEIDYS DEL VALLE CERMEÑO CHAGUAN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.910.466. SEGUNDO: Cítese por medio de boleta al ciudadano DAVID ELEXANDER TEBRES GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.926.627, a los fines de que comparezcan por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), para que manifiesten lo que creyeren conveniente en relación a la referida solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Asimismo, se acuerda practicar Informe Integral en los hogares de los ciudadanos DAVID ELEXANDER TEBRES GONZÁLEZ y GLEIDYS DEL VALLE CERMEÑO CHAGUAN. Líbrese oficio al Equipo Técnico adscrito a éste Tribunal. Líbrese boletas y oficio. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.