REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001934
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DEL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), propuesta por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, conjuntamente con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de un (01) folio útil y seis (06) anexos, y el cual le pide a este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus facultades legales y en representación de los niños JULIO CESAR y NATALIA DEL VALLE “TAYUPO HERRERA”, venezolanos, de actualmente nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, la Restitución de estos, indebidamente retenidos por su madre ciudadana JUANA DEL VALLE HERRERA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.191.065, domiciliada en la calle las Gandolas, casa Nº 183, Sector La Ponderosa, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Fórmese expediente.- Désele entrada y Admítase cuanto a lugar a derecho se requiere.- Por cuanto este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, considera procedente el pedimento que se hace, ya que en autos no aparece demostrado legalmente ningún hecho o circunstancia que justifique la actitud asumida por la expresada ciudadana JUANA DEL VALLE HERRERA MARCHAN, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitor ciudadano JULIO CESAR TAYUPO GRANADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.764.378, domiciliado en la calle Lapayo, casa s/n, Sector Chorreron, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, a sus hijos los niños JULIO CESAR y NATALIA DEL VALLE “TAYUPO HERRERA”, venezolanos, de actualmente nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente.- Este Tribunal en uso de sus atribuciones Legales y de conformidad con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en Interés Superior de los niños JULIO CESAR y NATALIA DEL VALLE “TAYUPO HERRERA”, venezolanos, de actualmente nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, y en concordancia con el Articulo 390 de la referida Ley.- En consecuencia, este Tribunal ordena citar a la ciudadana JUANA DEL VALLE HERRERA MARCHAN, quien deberá comparecer por ante este Tribunal en compañía de los niños JULIO CESAR y NATALIA DEL VALLE “TAYUPO HERRERA”, venezolanos, de actualmente nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, al segundo (2do) día de despacho de haber sido citada, quien deberá exponer las razones por las cuales retiene a los niños antes mencionados.- Asimismo se ordena citar al ciudadano JULIO CESAR TAYUPO GRANADINO, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la presente causa, ambos deben acudir en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana y las tres y treinta de la tarde (8:30am a 3:30pm). Líbrese boletas respectivas.- Igualmente, se acuerda oír la opinión del niño JULIO CESAR “TAYUPO HERRERA”, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:30am. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.-


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-