REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001935
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por los ciudadanos PEDRO LUIS MEJIAS SURGA y MARISOL PARABABIRE IVIMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.280.428 y V-8.241.391, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Cumanagoto II, Bloque N° 10, Apartamento B-1; Calle Principal, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño CARLOS ALBERTO ROJAS, de Dos (02) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JUDITH PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.429, mediante la cual solicita se acuerde la COLOCACION FAMILIAR del referido niño, a favor de los ciudadanos PEDRO LUIS MEJIAS SURGA y MARISOL PARABABIRE IVIMAS. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso del niño CARLOS ALBERTO ROJAS, de Dos (02) años de edad, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a la ciudadana ISIS CAROLINA ROJAS (Madre del niño de autos), venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al quinto (5to) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar. Líbrese compulsa con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 Ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de sendos Informes Integrales en el hogar de los ciudadanos PEDRO LUIS MEJIAS SURGA y MARISOL PARABABIRE IVIMAS, plenamente identificados, respectivamente, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Así mismo se acuerda Notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de este Estado. Líbrense boleta y oficio respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
SSFC/LETICIA C.-
OFICIO Nº 2008/2.245
CIUDADANO (A):
Coordinadora del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Tribunal.
SU DESPACHO:
Tengo a bien dirigirme a Usted; a fin de participarle que por auto de esta misma fecha, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acordó comisionarlo suficientemente, para que a través de una Trabajadora Social y Psicólogo, adscritos al Equipo Técnico Multidisciplinario que Usted dignamente representa, realicen sendos Informes Integrales en los hogares de los ciudadanos PEDRO LUIS MEJIAS SURGA y MARISOL PARABABIRE IVIMAS.
Todo relacionado con la solicitud de COLOCACION FAMILIAR, relacionada con el niño CARLOS ALBERTO ROJAS, de Dos (02) años de edad.
Tan pronto como se lleven a cabo dicho informe y evaluaciones, estímole devolver a éste Juzgado, con la mayor brevedad posible, el original de los mismos, junto con sus resultas, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DELTRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI.
SALA DE JUICIO N° 01.