REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001940
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA, propuesta por el ciudadano REINALDO OMAR RODRIGUEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.906.574, domiciliado en Guanta, Residencias El Puerto, Torre B, Piso 06, Apartamento J-06, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de la niña y el adolescente MARIA ANGELICA y ANDRES EDUARDO RODRIGUEZ SIFONTES, de Siete (07) y Catorce (14) años de edad, respectivamente. Désele entrada. Cítese por medio de boleta a la ciudadana KARELYS ANGELICA SIFONTES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.317.660, domiciliada en Guanta, Residencias El Puerto, Torre B, Piso 06, Apartamento J-06, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a dar contestación a la referida solicitud. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), será el Acto Conciliatorio. Asimismo acuerda practicar un Informe Integral, a los ciudadanos REINALDO OMAR RODRIGUEZ TOVAR y KARELYS ANGELICA SIFONTES VELASQUEZ, además de la niña y el adolescente antes nombrados, a través del Equipo Multidisciplinario de este Despacho. Entréguesele la boleta de citación al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que sea practicada la citación de la demandada. Líbrese boleta y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.