REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001943

Por recibida la anterior solicitud de GUARDA, presentada personalmente por ante este Tribunal por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en nombre y representación de la niña WENDY JACQUELIN PERDOMO, venezolana, de actualmente diez (10) años de edad. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a los ciudadanos WIMER ELIUD MOYA HERNÁNDEZ y JACQUELIN ELINOS PERDOMO JIMÉNES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 10.941.188 y 13.752.266, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle N, Casa No. 45, Campo Sur, San Tomé, Municipio Freites del Estado Anzoátegui y la segunda en Las garzas, barrio Guzmán Lander, Calle Emergencia, casa No. 36, de la esta ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que de contestación a la presente demanda.- Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m.- Líbrense boletas de citaciones. Igualmente, se acuerda la realización de un Informe Integral a los ciudadanos WIMER ELIUD MOYA HERNÁNDEZ y JACQUELIN ELINOS PERDOMO JIMÉNES, comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.