REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001948
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA, presentada personalmente por ante este Tribunal por la Fiscal Décima Primera Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en nombre y representación de Los niños NEUSLIMAR Y EUCLIDES RAFAEL “PEREZ JIMENEZ”, venezolanos, de actualmente dos (02) y cuatro (04) años de edad, en contra de la ciudadana DIOMELIS ELIZABETH JIMENEZ ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.568.855, domiciliada en: La Orquídea, calle Trébol, casa s/n color azul Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a la ciudadana DIOMELIS ELIZABETH JIMENEZ ARCIA, arriba identificada, para que comparezca por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación, notifíquese al progenitor ciudadano OCLIDES RAFAEL PEREZ SACHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.410.158, domiciliado en: Barcelona, Tronconal III, calle 06, sector 1, CASA Nº 07 Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Líbrese boletas respectivas. Igualmente, se acuerda la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos DIOMELIS ELIZABETH JIMENEZ ARCIA y OCLIDES RAFAEL PEREZ SACHEZ, así como evaluación psicológica y psiquiátrica a ambos, comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio.- de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO