REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001953
Por recibida la anterior demanda de CUSTODIA, presentada personalmente por ante este Tribunal por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en nombre y representación de la adolescente y niños ORLENIS JOSEFINA, ORLANDI CAROLINA Y ORLANDO JESUS “BARBOZA CURUPE”, venezolanos, de actualmente catorce (14), diez (10) y siete (07) años de edad, en contra de la ciudadana MILENY JOSEFINA CURUPE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.511.719, domiciliada en la Calle Principal, Casa s/n, Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.- Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a la ciudadana MILENY JOSEFINA CURUPE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.511.719, domiciliada en la Calle Principal, Casa s/n, Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que de contestación a la presente demanda.- Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m.- Líbrese boleta de citación. Igualmente, se acuerda la realización de un informe Integral a los ciudadanos MILENY JOSEFINA CURUPE DÍAZ y ORLANDO JOSE ESPINOZA BARBOZA, comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.