REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH06-X-2008-000150
Vista la demanda de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 ordinales Primero y Tercero, propuesta por la ciudadana MARLENE COROMOTO ALVAREZ ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.439.834, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GEOBANI VERACIERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 28.381, en contra del ciudadano FREDDY JOSE CABELLO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.092.001, domiciliado en el Sector Latina Cerca de la Funeraria Cristo Rey, Casa S/N, Ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el adolescenteXXXXXXXXXXXXX , y admitida como ha sido la misma; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en consecuencia, éste Tribunal en cuanto a los Atributos de Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La Patria Potestad del adolescente xxxxxxxxxxx, identificado en autos, respectivamente, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana MARLENE COROMOTO ALVAREZ ESCUDERO. TERCERO: Se fija un Régimen de Convivencia Familiar para el padre el ciudadano FREDDY JOSE CABELLO HERRERA, en el cual podrá visitar a su hijo un fin de semana cada quince días. CUARTA: En cuanto a la Obligación de Manutención, este Tribunal fija provisionalmente la cantidad equivalente a 1/3 de SALARIO MINIMO MENSUAL, es decir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 40/100 CENTIMOS (Bs. F. 266,40), hasta tanto se tenga información sobre los ingresos del padre. Asimismo la misma cantidad adicional a la pensión en los meses de Septiembre y Diciembre, para cubrir los gastos escolares y los propios del mes de diciembre, los demás gastos, tales como médico, medicina, asistencia odontológica, recreación, cultura, etc, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/RL.