REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BH06-X-2008-000151
Admitida la Demanda de Demanda de Manutención de la OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana MARYORI CECILIA GOLINDANO DE SUNIAGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.369.355, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija XXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597, en contra del ciudadano AQUILES JOSE SUNIAGA GUZMAN, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2008-001981. En consecuencia, en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo del Veinticinco por ciento (25%), las cuales serán descontada del sueldo integral neto mensual que devenga el ciudadano AQUILES JOSE SUNIAGA GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.254.158, las cuales deberán ser remitidos en cheque a este Tribunal, a nombre de la ciudadana MARYORI CECILIA GOLINDANO DE SUNIAGA, quien representante legal de la niña xxxxxxxx los primeros cinco días de cada mes, así que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el antes mencionado ciudadano, con indicación de sus asignaciones y deducciones.- SEGUNDO: Embargo del Veinticinco por ciento (25%), adicional a la obligación alimentaría, producto de las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre, para cubrir los gastos escolares en el mes de Septiembre y los gastos propios del mes de Diciembre respectivamente. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Anzoátegui, ubicado en la Avenida 5 de Julio, Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/CA