REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2006-005149
PARTES:
SOLICITANTE: MARIA ISMENIA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.265.118, domiciliada en la calle uno, sector I, casa Nº 19 Urbanización Boyacá III, Barcelona del Estado Anzoátegui.
ADOLESCENTE y JOVEN: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
CAUSA: COLOCACION FAMILIAR.
Vistos:
Se inicia la presente solicitud de Colocación Familiar, por escrito presentado por la ciudadana MARIA ISMENIA RODRIGUEZ GARCIA, actuando en representación del joven y la adolescente XXXXXXXXXXXX, quienes son hijos de la ciudadana ELENA DEL VALLE CHACON y EURANIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ (difunto); en dicho escrito manifiesta que en vista que su padre EURANIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ falleciera en fecha 12/11/2004 sus hermanos han estado bajo su guarda y responsabilidad sin que le pese o moleste vivir con ellos, ni ellos con ella; es por lo que solicita la Colocación Familiar de sus hermanos XXXXXXXXXXX, para que estos continúen en su hogar ya que desde hace mucho tiempo ellos viven con ella. Anexo a la solicitud copia certificada de las actas de nacimiento de los adolescentes y acta de defunción del padre de los mismos. (Folios 01-04).
Se admite la presente Demanda mediante auto de fecha 10/10/2006, ordenándose la citación de la ciudadana MARIA ISMENIA RODRIGUEZ GARCIA, a fin de que comparezca por ante este Tribunal a exponer sus alegatos en relación a la presente demanda, se ordeno la practica de sendos informes sociales en el hogar de la mencionada ciudadana, así como evaluaciones psicológicas al grupo familiar, y se ordeno oír la opinión de los adolescentes y notificar a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de este Estado; librándose las respectiva boleta y oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. (Folios 06 al 08).
En fecha 17/10/2006 se da por notificada la Fiscal del Ministerio Publico de este Estado. (Folio 09).
En fecha 13/11/2006 comparece la psicóloga Lic. Araima Cabrera Monagas, en la cual consigna informe psicológico realizado a la ciudadana MARIA ISMENIA RODRIGUEZ, el cual fue agregado a los autos en fecha 15/11/2006 (folios 11 al 13).
En fecha 22/03/2007 se da por citada la ciudadana MARIA ISMENIA RODRIGUEZ GARCIA (folio 14).
En fecha 03/04/2007, siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto de contestación, fijado en el presente juicio, previas formalidades de Ley, el Tribunal dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA ISMENIA RODRIGUEZ GARCIA.- (Folio 16).
En fecha 16/04/2007 comparece la Trabajadora Social Lic. MIREYA ROSAS y consigna informe social del hogar donde habitan la adolescente XXXXXXXXXXXX, el cual fue agregado a los autos en fecha 18/04/2007 (Folios 17 al 21).
En fecha 13/06/2007 comparece la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX y opina en relación a la presente demanda. (Folio 22).
Por auto de fecha 10/06/2007, el Tribunal fija para el día 06 de Noviembre del año 2007, a la 1:00 p.m. la oportunidad para que tenga lugar Acto Oral de Evacuación de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 23).
Por auto de fecha 06/11/2007 el Tribunal acuerda Reponer la causa al estado de la citación de la ciudadana ELENA DEL VALLE CHACON (madre de los adolescentes de autos) a los fines de que se verifique el acto de contestación de la presente demanda. (Folio 24-28).
En fecha 16/11/2007 siendo la oportunidad para que se verifique el acto de contestación en la presente demanda el Tribunal deja constancia que la ciudadana ELENA DEL VALLE CHACON no compareció ni por si ni por medio de Apoderado alguno a dar contestación. (Folio 29).
Por auto de fecha 26/11/2007, el Tribunal fija para el día 14 de enero del año 2008, a la 1:00 p.m. la oportunidad para que tenga lugar Acto Oral de Evacuación de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 30).
En fecha 14/01/2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto Oral de la Pruebas, fijado en el presente juicio, previas formalidades de Ley, el Tribunal dejo constancia que no comparecieron las ciudadanas MARIA ISMENIA RODRIGUEZ GARCIA y ELENA DEL VALLE CHACON, ni por sí, ni por medio de Apoderado alguno, ni compareció la Fiscal. (Folio 31).
Por auto de fecha 22/01/2008, el Tribunal en vista que el día 14/01/2008, no se realizo el acto oral de evacuación de pruebas en el presente procedimiento, en consecuencia se acuerda fijar nueva oportunidad para el acto de Evacuación de pruebas para el día 27/03/2008, de conformidad con lo establecido en el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 32).
En fecha 21/04/2008 por cuanto en la oportunidad fijada por el Tribunal no se realizo el acto oral de evacuación de pruebas se fija una nueva oportunidad para el día 15/05/2008 (Folio 33).
En fecha 15/05/2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto Oral de la Pruebas, fijado en el presente juicio, previas formalidades de Ley, el Tribunal dejo constancia que no comparecieron las ciudadanas MARIA ISMENIA RODRIGUEZ GARCIA y ELENA DEL VALLE CHACON, ni por sí, ni por medio de Apoderado alguno, ni compareció la Fiscal. (Folio 34).
En fecha 02/07/2008 por cuanto en la oportunidad fijada por el Tribunal no se realizo el acto oral de evacuación de pruebas se fija una nueva oportunidad para el día 13/08/2008 (Folio 35).
En fecha 13/08/2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto Oral de la Pruebas, fijado en el presente juicio, previas formalidades de Ley, el Tribunal dejo constancia que no comparecieron las ciudadanas MARIA ISMENIA RODRIGUEZ GARCIA y ELENA DEL VALLE CHACON, ni por sí, ni por medio de Apoderado alguno, ni compareció la Fiscal. (Folio 36)
Para decidir esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO:
Por cuanto en las oportunidades para que se realizara el acto oral de evacuación de pruebas, el Tribunal dejo constancia que no comparecieron las partes al presente acto ciudadanas MARIA ISMENIA RODRIGUEZ GARCIA y ELENA DEL VALLE CHACON, ni por sí, ni por medio de Apoderado alguno; ni compareció la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que ratificaran oralmente sus pruebas promovidas en el presente procedimiento, a objeto de ser valoradas o rechazadas por esta Juzgadora; celebrándose el acto oral de pruebas y constatándose que no se evacuaron ni se promovieron pruebas algunas por las partes en el presente Acto Oral de Evacuación de Pruebas; en virtud de que no comparecieron las partes al acto, no se ratificaron las pruebas ofertadas por la parte actora en el libelo de la demanda y además la parte demandada no promovió sus alegatos y defensas en el acto de contestación ni tampoco probo nada que le favoreciera, correspondiendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento. Ahora bien, la parte demandante no probó en autos, los supuesto de hecho que configuran su solicitud, situación esta que tiene que probar las circunstancias fácticas o de hecho, que nos lleven a pensar y determinar que esta existió y que la misma sea grave, intencional e injustificada y tal circunstancia no fue probada fehacientemente en el presente proceso. Por lo que los recaudos consignados en autos, no son valorados por cuanto los mismos debieron ser ratificados, por las partes en el acto oral de pruebas, por lo tanto no son valorados. Y así se decide.
DECISION:
Es por ello que esta Sala de Juicio Nro 1, en uso de atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la ciudadana MARIA ISMENIA RODRIGUEZ GARCIA, en representación de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quienes son hijos de la ciudadana ELENA DEL VALLE CHACON y EURANIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ (difunto); de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX continua bajo la Guarda y Custodia o Responsabilidad de Crianza de su madre ciudadana ELENA DEL VALLE CHACON y el joven JAIRO RAFAEL RODRIGUEZ CHACON por cuanto ha adquirido su mayoría de edad ya no es competencia de este Tribunal pronunciarse al respecto.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil Ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 148 de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha de la anterior decisión fue publicada. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO
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