REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-005170
Vista la comparecencia de fecha dieciocho (18) del mes de Septiembre del presente año, suscrita por la ciudadana BERTHA DE JESUS MARRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.175.950, domiciliada en: Calle Principal, casa Nº 24, Barrio Guzmán Lander, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita permiso y autorización de este Tribunal para que el adolescente xxxxxxxxxx, quien es sordo xxxxxxxxxxxx, sabe leer y escribir, asista a un torneo de fútbol de salón, al Estado Nueva Esparta, en representación de la Escuela Bolivariana I.E.E. Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en los próximos Juegos Escolares Regionales, a la cual asiste regularmente, dirigida por el profesor LEONARDO ALFONSO VEITIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.230.107, que se efectuaran desde el día veinte (20) al veintitrés (23) del mes de Septiembre del presente año 2008. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63, 39 literal “a” y 391 EJUSDEM, que establecen: Artículo 6: “Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al adolescente xxxxxxxxxx, quien es sordo mudo, venezolano, actualmente de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº xxxxxxxxx, sabe leer y escribir, para que pueda asistir a los próximos Juegos Escolares Regionales con el ciudadano LEONARDO ALFONSO VEITIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.230.107, en su condición de Profesor de Educación Física de la Escuela Bolivariana I.E.E. Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a un torneo de fútbol de salón, al Estado Nueva Esparta, que se efectuaran desde el día veinte (20) al veintitrés (23) del mes de Septiembre del presente año 2008.-
Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-