REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003907
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana JENNIE DEL VALLE SANCHEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.024.120, domiciliada en la Ciudad de Cantabria, Torre de la Vega, España, representada en este acto por su hermana ciudadana MAIRA CAROLINA SANCHEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.713.718, domiciliada en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Facultad que se desprende en documento Poder debidamente Autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Puerto La Cruz, en fecha 13 de Agosto de 2008, quien actúa en representación del niño xxxxxxxxxx, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE JUAN GREGORIO PEREIRA LADERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.693, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de ocho (08) folios útiles. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda: 1) Notificar del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación.- 2) Tómese la declaración a los testigos que presentare la interesada.- 3) Se insta a la solicitante a consignar la dirección exacta del padre del niño de autos, ciudadano EFRAIN AMADO SUMOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.323.611, a los fines de practicar su Citación.- Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.

AJD/RL.-