REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-003922
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, en su carácter de FISCAL DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, actuando en representación del adolescente xxxxxxxx, junto con los recaudos que en ella se mencionan.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Parágrafo Cuarto Literal “F”.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA,


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA,


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/crc.-