REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003944
Por recibido el presente expediente, signado con el N° TPI-3308-07, proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estadio Sucre sala de Juicio Sede Cumaná. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda de conformidad, en consecuencia, la suscrita Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez Unipersonal de este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, Sala de Juicio N° 02, Se AVOCA al conocimiento de la presente causa de Homologación de Obligación Alimentaria ( Manutención), propuesta por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publio de Primer Circuito de la circunscripción Judicial del estado Sucre, en representación de los niños: xxxxxxxxx quines son hijos de los ciudadanos ANA MARIA LEMUS y JOSE ENRIQUE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.574.490 y V-8.345.276, el primero con domicilio en el sector la Madera, entre arapito y Vallecito, vía Cumana, casa s/n, Municipio Sucre, del Estado sucre y el segundo con domicilio en las Delicias, calle Nicomedes, casa Nº 03, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui domiciliados y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial ordena a darle entrada y el curso legal correspondiente 1.-) Notifíquese a los ciudadanos ANA MARIA LEMUS y JOSE ENRIQUE MEDINA, de la continuidad de la presente causa a los fines de la Prosecución de la presente causa para el Décimo Primer (11) día consecutivo siguiente a la Notificación de la ultima de las partes Líbrese boleta de Notificación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/carmen