REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003963
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Dra. FABILOA QUINTANA:, actuando en representación del niño xxxxxxxxxx, hijo de los ciudadanos: TONY JOSE GARCIA FIGUERA Y JULIARIS MARIA ARROYO BELISARIO Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 18.847.590 y V- 17.734.618, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"El ciudadano TONY JOSE GARCIA FIGUERA manifiesta que como gana sueldo mínimo le depositara a la cuenta que designe el tribunal por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo xxxxxxxxx la cantidad de Bs.300,00 mensual y todo lo demás relacionados con médicos, medicinas y cualquier otra eventualidad será cubierta en 50% por cada representante, el ciudadano TONY GARCIA manifiesta que cada vez que aumente el salario mínimo aumentara la obligación de Manutención en un 10%, la ciudadana JULIANIS ARROYO manifiesta estar de acuerdo con lo señalado por el padre de su hijo y ambos solicitan se Homologue el presente convenio. Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño xxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se ordena al Departamento de Contabilidad adscrito a este Tribunal aperturar una Cuenta de Ahorros en cero (0) bolívares en la Entidad Financiera Banfoandes a nombre del niño autorizando a la madre a realizar los correspondientes retiros Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/raquel
|