REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-003965
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Dra. FABILOA QUINTANA:, actuando en representación de los niños XXXXXXXXXXX, hijos de los ciudadanos: JOSE ANGEL CORDOVA AMUNDARAY Y BETZABETH CALMONA MATUTE Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 16.254.438 y V- 17.582.681, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"El ciudadano JOSE ANGEL CORDOVA AMUNDARAY se comprometió a cumplir con la obligación de manutención a favor de sus hijos XXXXXXXXXX de la siguiente manera: Me comprometo a pasarle la cantidad de Bs.100,00 semanal. En relación a los gastos médicos, medicinas y eventuales serán cubiertos en 50% entre ambos padres, en diciembre le dará el doble de la pensión para gastos de ese mes, igualmente manifiesta el ciudadano JOSE ANGEL CORDOVA que le entregara a la madre de sus hijos la cantidad de (Bs. Siete exactos) de la liquidación de la empresa S.I.M.A.C.A para ser depositados en la cuenta de ahorro nro. 01570050550050082486 de la misma, dinero este que no se podrá utilizar sino en un estricto caso de emergencia y tiene que notificar previo al padre y yo BETZABETH CALMONA MATUTE estoy de acuerdo con lo planteado por los padres de mis hijos y ambos solicitan que el tribunal apertura una cuenta para las respectivas consignaciones e imparta a este Convenimiento la respectiva Homologación. Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños XXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se ordena al Departamento de Contabilidad adscrito a este Tribunal aperturar una Cuenta de Ahorros en cero (0) bolívares en la Entidad Financiera Banfoandes a nombre del niño autorizando a la madre a realizar los correspondientes retiros Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


ADJ/raquel