REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001939

Por recibida la anterior solicitud de CUSTODIA, presentada personalmente por ante este Tribunal por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en nombre y representación de la niña xxxxxxxxxxxx, en contra de la ciudadana MARBELINA DEL VALLE VILLARROEL LOPEZ.- Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a la ciudadana MARBELINA DEL VALLE VILLARROEL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.575.780, domiciliada en la calle Florida, casa Nº 18, sector Pueblo Nuevo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que de contestación a la presente demanda.- De conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, notifíquese al progenitor ciudadano, LUIS BELTRAN NAVARRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.331.648, domiciliado en la Urbanización Colonia del Rio, casa Nº 97, Avenida Centurión, Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes.- Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m.- Líbrese boletas respectivas. Igualmente, se acuerda la realización de informe Integral a los ciudadanos MARBELINA DEL VALLE VILLARROEL LOPEZ y LUIS BELTRAN NAVARRO GARCIA, comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ca.-