REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001942
Por recibida la anterior demanda CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de las niñas: xxxxxxxxxxxxxx, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; désele entrada; anótese en los libros respectivos. Admítase; de conformidad con el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana NAZARETH DEL ROSARIO GARCIA PERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.799.652, domiciliada en: Tronconal II, Sector 2, Casa # 25, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente demanda. Notifíquese al ciudadano EDWAR JESUS LOPEZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.050.600, domiciliado en: Calle Virgen del Valle, Casa # 35, Barrio Fernández Padilla, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que este presente en el acto conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am.), y el acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.). Igualmente se ordena la práctica de un Informe integral en los hogares de los ciudadanos NAZARETH DEL ROSARIO GARCIA PERALES y EDWAR JESUS LOPEZ JARAMILLO, arriba identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Asimismo, se ordena oír a las niñas de autos, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Librese el Oficio respectivo.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc..