REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001954
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA, presentada personalmente por ante este Tribunal por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en nombre y representación de niña xxxxxxx, en contra de la ciudadana FRANCIS DEL VALLE PLAZA MARQUEZ.- Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a la ciudadana FRANCIS DEL VALLE PLAZA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.391.970, domiciliado en la Calle Bolívar Casa No. 5, Valle Lindo, de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que de contestación a la presente demanda.- Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m.- Líbrese boleta de citación. Igualmente, se acuerda la realización de un informe Integral a los ciudadanos EDGAR JOSE PLAZA COLON y FRANCIS DEL VALLE MARQUEZ SUBERO, comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA No.2,


DRA. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA,


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA,


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/jlm.-