REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001956
Por recibida la anterior demanda de Fijación de Obligación de Manutención, propuesta por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de las niñas: xxxxxxxxx, en contra del ciudadano LUIS FELIX MARCANO RODRIGUEZ. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano LUIS FELIX MARCANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.456.315, quien labora en la Empresa Z & P, Construcciones, ubicada la oficina en: Avenida Aeropuerto al lado del Mercado Bolivariano, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.p.m), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Notifíquese a la ciudadana JACQUELINE HERCILIA PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.642.069, domiciliada en: Calle 2, Casa N° 04, Mallorquín III, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes en la misma oportunidad del acto de contestación a las 10:00 a.m. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
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AJD/crc.-