REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001967
Por recibido el presente expediente, signado con el N° BP02-V-2008-001967, proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio N° 02, acuerda de conformidad, en consecuencia, la suscrita Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez Unipersonal de este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, Sala de Juicio N° 02, Se AVOCA al conocimiento de la presente causa de RESTITUCIÓN INTERNACIONAL, incoada por el ciudadano CUEVAS GALVIS JHON JAIRO, de nacionalidad colombiano, y domiciliado en la Carrera 12B No.62-19, Barrio Nueva Base, Cali, en contra de la ciudadana LÓPEZ AGUDELO MARTHA NELLY, colombiana y residenciada en la Carrera 12B No. 62-19, Barrio Vueva Base, Cali-Valle; y se declara competente para conocer de la misma, en consecuencia Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- En consecuencia Éste Tribunal la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y por cuanto el Tribunal observa que, existe una ambigüedad en la dirección, en virtud de que no se sabe si corresponde a la ciudad de Puerto La Cruz o a Barcelona, se acuerda Oficiar al Director de CANTV; a los fines de que se sirva informar a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio No. 02, a la mayor brevedad posible, en un lapso no mayor de cinco (05) días, cual es la dirección y los datos de las personas de los cuales poseen el número telefónico 0281-9074399 . Líbrese oficios respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/jlm.--