REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001973
Por recibida la anterior demanda de CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación de la niña BARBARA DE LOS ANGELES “MENDEZ DIAZ”, venezolana, actualmente de ocho (08) meses de nacida, en contra de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD DIAZ GONZALEZ, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de un (01) folio útil y tres (03) anexos. Désele entrada. Admítase, fórmese expediente. En consecuencia, cítese a la ciudadana CLAUDIA PATRICIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD DIAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.717.679, domiciliada en la avenida Principal de Lechería, calle Calmar, casa Nº 4-F, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente demanda. Notifíquese al ciudadano FERNANDO JOSE MENESES BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.278.390, domiciliado en la Urbanización Guaraguao, calle 09, casa Nº 42-B, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a fin de que esté presente en el acto conciliatorio que intentara la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad de la contestación se verificara el Acto Conciliatorio a las diez y treinta de la mañana (10:30 A. M), y el Acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. y 3:30 p.m.).- Líbrese boletas respectivas.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABBELLO.-
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.