REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001974

Por recibida la anterior solicitud de GUARDA, propuesta por el ciudadano RAUL ANTONIO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.903.488, domiciliado en la Calle 5 de Julio, Casa N° 07, Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de los niños xxxxxxxxx Désele entrada. Cítese por medio de boleta a la ciudadana ZORARGENIS DEL CARMEN VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.679.662, domiciliada en la Calle Las Flores, Casa S/N, Sector El Jobo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a dar contestación a la referida solicitud. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), será el Acto Conciliatorio. Asimismo acuerda practicar un Informe Integral, a los ciudadanos RAUL ANTONIO JARAMILLO y ZORARGENIS DEL CARMEN VILLARROEL, además de los niños antes nombrados, a través del Equipo Multidisciplinario de este Despacho. Entréguesele la boleta de citación al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que sea practicada la citación de la demandada. Líbrese boleta y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.