REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001975
Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la Fiscal Décima tercera del Ministerio Público abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, a favor de los niños xxxxxxxxxxxx, hijos de los ciudadanos GEPSI MARINA GUEVARA GARCÍA y CARLOS HUMBERTO RUIZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.908.189 y 10.291.007, respectivamente, domiciliada la primera en Boyacá III, Sector II, Calle 4, Vereda 35, No. I, Barcelona Estado Anzoátegui y le segundo en Boyacá II, Sector III, Vereda 81, Casa No. 23 Barcelona Estado Anzoátegui. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano CARLOS HUMBERTO RUIZ GUTIERREZ, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 am. Líbrese Boleta de notificación; Igualmente, se acuerda la realización de un informe Social a los ciudadanos GEPSI MARINA GUEVARA GARCÍA y CARLOS HUMBERTO RUIZ GUTIERREZ, comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio.- En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/jlm.-