REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001979
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: JESUS CELESTINO MARTÍNEZ JIMENEZ y EVELYN DEL CARMEN SILVA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.282.493 y V- 8.283.160, respectivamente el primero con domicilio en la urbanización Boyacá II, sector 01, calle F, casa Nº 11, y la segunda en la urbanización Ciudad de Barcelona, condominio Irene de Mengua, calle B, casa Nº 36, sector Boyacá VI, Estado Anzoátegui debidamente asistidos por el abogado VICTOR MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.143, respectivamente, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. En consecuencia Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMITE y ordena 1.- ) Notifíquese a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de las adolescentes y la niña: EVELYN CELESTE, ADRIANA CELESTE Y MERCEDES CELESTE “ MARTÍNEZ SILVA , de dieciséis (16), catorce (114) y nueve (09) años de edad respectivamente, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO