REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-002198

Vista la solicitud de de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: ALCIMAR MARGARITA TORRES MARIÑO y JOSE JAVIER MOTA PEREIRA, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 13.913.601 y V- 12.978.164, domiciliados en la ciudad de Barcelona, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YUSBELIS SIFONTES e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.702. Este Tribunal en fecha 03/05/2007, le dio entrada e instó a la interesada a dar cumplimiento al Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Convivencia Familiar, durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres de los Niños: XXXXXXXXX, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem y en virtud de que el demandante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud presentada por los ciudadanos: ALCIMAR MARGARITA TORRES MARIÑO y JOSE JAVIER MOTA PEREIRA, antes identificados y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenando en el.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/RL