REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-004028.
Vista la solicitud de Homologación de Manutención, propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente, Parroquia Naricual Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, abog. Yusbelis Sifontes, a favor de la niña xxxxxxxxxxidentificada en autos; y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31/07/2007, instó a las partes a consignar el acta de convenimiento, por cuanto no coincide el nombre del padre en el acta como aparece en la partida de nacimiento de la niña de autos, y por cuanto ha transcurrido un lapso considerable para las partes dieran cumplimiento a lo ordenado pro este Tribunal, habiéndosele instado a ello.
Por lo antes expuesto y tomando en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente, Parroquia Naricual Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, abog. Yusbelis Sifontes, a favor de la niña xxxxxxxxx, identificada en autos. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ZG.